miércoles, 4 de mayo de 2011

Mi Niñez

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miércoles, 27 de abril de 2011

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO

El presente ensayo es para exponer las diversas experiencias relativas de la sociedad civil en relación a su participación en asuntos públicos, mediante diferentes mecanismos. Estos mecanismos, no solo son dispositivos, sino que reflejan el sentido de las actuales tendencias de participación.  Partiendo del acercamiento a sus autores y a los actores involucrados, deberíamos estar en mejor posición para entender los movimientos sociales de la región, analizando estos relatos desde una postura “glocal” (Global/local) Es evidente, aunque poco percibido fuera del continente -en razón de una débil mediatización Tal vez sea su vocación ecológica, por la supremacía en recursos naturales, y la potencialidad de los movimientos en su historia reciente, lo que ha provocado la riqueza de los debates, que incluyen activismo directo y propuestas innovadoras. El cuaderno intenta dar ciertas explicaciones sobre el contexto y los actores involucrados, sin pretender universalizar como tampoco observarlos empíricamente. En las experiencias narradas se reconocerán cuestionamientos directos a los modelos de desarrollo vigentes y se visibilizarán certeras señales de modelos alternativos. Las metodologías de estos procesos abren espacios creativos en todos los aspectos; muestran semejanzas con particularidades y diversidades. Consideramos valiosos estos aportes en el sentido que cuestionan ya no solo la forma sino que también el fondo de los procesos, promoviendo de esta manera la necesaria reflexión en relación a la gravedad que exponen las situaciones. Roles y funciones de los actores se entremezclan y cruzan entre sí, señalando diferencias que crean aún más conflictos. Los objetivos generales, como parte del desarrollo sostenible, se basan en intereses particulares de tal menara que no es solo una cuestión semántica o de luchas auto centradas, porque existen las capacidades de entender al otro como parte de si y así idear tal vez propuestas globales que tomen en cuenta las especificidades de cada experiencia. No obstante lo anterior, existe una clara y sostenible agudización de estas problemáticas en la región. El cuaderno ha privilegiado la libre expresión de sus autores para dejar florecer la diversidad de enfoques y de análisis. Luego, intenta, en vano sistematizar esas experiencias para subrayar las características particulares de la participación ciudadana como aporte a la forma de hacer política actualmente en el continente.

miércoles, 13 de abril de 2011

MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO

Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente.  A partir de la Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.

Los mecanismos administrativos son: 1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y  7) la acción de policía.

Por mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

Dentro de los mecanismos judiciales están: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6) acción penal.

Mecanismos administrativos de participación ciudadana en defensa del medio ambiente

Derecho a intervenir en los Procedimientos Administrativos. La Ley 99 de 1993, en su Artículo 69, permite a cualquier persona sin necesidad de demostrar interés jurídico, intervenir en las actuaciones administrativas que se adelanten ante una autoridad ambiental cuando se busque la expedición, modificación, cancelación de permisos o licencias de actividades donde se afecte o se pueda afectar el ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

Petición de Intervención.  Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasione un impacto negativo sobre el medio ambiente, puede intervenir por medio de un escrito ante la autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de investigación, solicitando se sirvan enviar al lugar de los hechos, a  profesionales expertos para que elaboren un concepto técnico.  Posteriormente, la oficina jurídica de la entidad determinará si hay lugar a sanciones, cierre de la actividad o cancelación de la licencia.  Así se concluye de lo ordenado en el Artículo 70 en conexidad con los Artículos 83  85 de la Ley 99 de 1993.

Petición de Información.  En el momento que se produzca contaminación o afectación de la salud humana, cualquier persona tiene derecho a presentar petición de información en los términos del Artículo 74 de la Ley 99 de 1993, el cual establece a la autoridad ambiental un plazo de 10 días para responder.   El mismo Artículo faculta a toda persona para invocar el derecho a ser informada sobre los montos y utilización de los recursos que estén destinados a la preservación del ambiente.  En esta forma el ciudadano puede hacer seguimiento a los recursos económicos destinados a la protección del medio ambiente.

Derecho de petición.  El Artículo 23 de la Constitución Nacional, así como el Código Contencioso Administrativo, faculta a todo ciudadano para representar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas que presten un servicio público.  Esta petición se puede hacer por motivos de interés general o particular y la respuesta debe darse en 30, 15 o 10 días, dependiendo de la clase de petición.  Este derecho está consagrado como fundamental y por tal razón, si las autoridades no responden, prosperará la acción de tutela.

Audiencia pública Ambiental.  Cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales y si ésta requiere permiso o licencia ambiental, se puede solicitar, a la autoridad ambiental, una audiencia pública por parte de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, gobernadores, alcaldes, u otras entidades sin ánimo de lucro, con la firma de 100 personas, o de oficio, por las autoridades ambientales competentes en el proyecto respectivo (Artículo 82 de la Ley 99 de 1993).

Consulta a las comunidades indígenas y negras.  Este mecanismo de participación se origina en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, firmado y ratificado por el Estado colombiano por medio de la Ley 21 de 1991.  Posteriormente, la ley 99 de 1993 y la Ley 70 del mimo año ordenan la consulta, cuando se pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto en el ambiente, los recursos naturales o la cultura de las comunidades indígenas o negras.

El gobierno por intermedio de la autoridad ambiental competente está en la obligación de adelantar la consulta, la cual debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados, concertados y de buena fe.

En este sentido debe comentarse que después de un periodo de más de cuatro años donde las comunidades indígenas  y negras buscaban la reglamentación de la consulta en forma concertada con los representantes del gobierno nacional, el 13 de julio de 1998, éste lo hizo de manera unilateral por medio del Decreto 1320.

Acción de Policía.  El Código Nacional de Policía, Decreto 1355  de 1970, en su Artículo 132, faculta a los alcaldes para adelantar la  restitución de los bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de  trenes.  El alcalde debe pronunciarse por medio de una resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor a treinta días y contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

El Artículo citado se encuentra en conexidad con los códigos de policía departamentales o distritales, por ejemplo el Acuerdo 18 de 1989 o Código de Policía de Bogotá, a partir de los Artículos 153 a 158 establece la protección de la salud y el medio ambiente para lo cual las autoridades de policía están en la obligación de prevenir y eliminar situaciones como:

La contaminación del aire y de los demás recursos naturales renovables, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación de los cursos y depósitos de aguas, los cambios nocivos del lecho de las aguas, la introducción y propagación de enfermedades y de plagas, la introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos o sustancias peligrosas, la alteración perjudicial o antiestética  de paisajes naturales, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos, desperdicios, el ruido nocivo, el uso inadecuado de sustancias peligrosas.

El Artículo 376 del mismo acuerdo determina la competencia de los alcaldes menores.  El literal e, determina: “Conocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público”.

Mecanismos de Participación Política en la defensa del medio ambiente

La Constitución Nacional en el Artículo 103 contempla como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; estas formas de participación democrática de la sociedad civil fueron reglamentadas por la Ley 134 de 1994.

Sin embargo, como mecanismos políticos de participación para la defensa del medio ambiente, los ciudadanos pueden hacer uso, entre otros, de:

Cabildo Abierto.  Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

En cada periodo de sanciones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales un número de personas no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones, incluso la corporación puede trasladarse a sesionar al lugar del problema; así los establecen los Artículos 81 a 89 de la ley 134 en mención.

Consulta Popular.  Es la posibilidad de que una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, se someta por parte del Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto..:”, Artículo  8 Ley 134 de 1994.  Su reglamentación se encuentra en los Artículos 50 a 57 de la misma ley.


Mecanismos judiciales de participación ciudadana en defensa del medio ambiente

Acción de Tutela.  La Constitución Nacional en el Artículo 86, eleva a rango constitucional la figura que crea la tutela, siendo reglamentada por los Decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los colombianos.  Este mecanismo ha sido utilizado por la sociedad civil en la protección de un medio ambiente sano, gracias a las jurisprudencias de la Corte Constitucional que en repetidas oportunidades ha dicho que prospera la acción de tutela en defensa del medio ambiente cuando se demuestre la conexidad en la vulneración de un derecho fundamental de una persona, tal como la salud o la vida.

Acción de cumplimiento.  El Artículo 87 de la Constitución Nacional establece que “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.  En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad recurrente el cumplimiento del deber omitido”.

La ley 99 de 1993 contempló la acción de cumplimiento ambiental en los Artículos 77 a 82, para que se diera cumplimiento a las leyes y actos administrativos ambientales.  Estos Artículos fueron derogados por la Ley 393 de 1997, que reglamentó el Artículo 87 de la Constitución.  La nueva ley consagra el procedimiento, las competencias, el requerimiento que debe hacer el juez al jefe o director de la entidad demandada para que por escrito y en un término no mayor de 10 días manifieste la forma como está cumpliendo con las leyes o actos administrativos invocados.

Acción Popular.  Esta nueva ley tiene para el país gran importancia en la defensa de los derechos e intereses colectivos y entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 1999.

Acción de Inconstitucionalidad.  El Artículo 241 numerales 4 y 5 de la Constitución Nacional, establece que cualquier ciudadano puede interponer ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra leyes o decretos con fuerza de ley, dictados por el Congreso o el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

Ejemplo de ello es la acción de inconstitucionalidad interpuesta por parte de la Defensoría del Pueblo contra los Artículos 132 y 134 del Decreto 2150 de diciembre de 1995, promulgado por el gobierno nacional y por medio de los cuales el gobierno podía reglamentar qué proyectos requerían licencia ambiental.

Acción de nulidad.  El Artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 84 del Decreto 01 de 1984 o Código contencioso Administrativo, determinan que toda persona podrá solicitar, por si o por  medio de representante, que se declare la acción de nulidad contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.

Acción Penal.  La Ley 491 del 13 de enero de 1999, por medio de la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones, presenta “el seguro ecológico” como un mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, y la reforma al código penal en lo relativo a delitos ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto.

Esta nueva ley modifica el Decreto – Ley   0100 de 1980 o Código Penal colombiano en los Artículos: 189, incendios; 190, daños en obras de defensa común; 191, provocación de inundación o derrumbe y 197, tenencia, fabricación o tráfico de sustancias u objetos peligrosos.

Así mismo, crea en el nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) un capitulo único denominado “Delitos Contra los Recursos Naturales y el Ambiente”, que modifica los Artículos 242 a 246 del anterior catálogo de normas penales.

Los Artículos 242, sobre ilícito aprovechamiento de recursos biológico; 243 , Invasión de áreas de especial importancia ecológica, 244, Explotación o exploración ilícita minera o petrolera; 245, manejo ilícito de microorganismos, 247, contaminación ambiental, 247B, responsabilidad penal de la persona jurídica; 247C. a) Trabajo Comunitario y b) Publicación de la sentencia; 247D, Confluencia de sanciones administrativas; 247E, Circunstancia atenuante,  247F, Circunstancias agravantes; 247G, Investigación de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente.  También deroga los Artículos 123, 205, 246 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias.

En conclusión, en Colombia se castiga con penas de cárcel a la persona que atente contra los recursos naturales, los destruya, inutilice, haga desaparecer o los dañe; o a la que ilícitamente contamine el ambiente, explote, transporte, comercie o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país, así como por la ocupación ilícita de parques y zona de reserva forestal.

También se castiga penalmente al que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmita o difunda enfermedad, que puedan afectar los recursos fáunicos, forestales, hidrobiológicos o agrícolas.

La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación.  En las grandes ciudades el reparto corresponde a las Fiscalías Seccionales y regionales, las cuales conocen los atentados contra los recursos naturales y del medio ambiente.

“Son fines esenciales del Estado:... facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..

Constitución Política de Colombia, Artículo 2

miércoles, 30 de marzo de 2011

Los Peligros del Facebook

CUIDADO!!!!

Me llego esto por mail y considero que realkmente es un tema serio del que hay que estar alerta e informado sobre el tema!

FACEBOOK
EL CASO DEL INGENIERO ASALTADO Y ASESINADO RECIENTEMENTE EN BARRIO NORTE, APARECIA EN EL FACEBOOK Y TODAS SUS FOTOS Y DETALLES... Y ASI PUEDEN SABER LOS LUGARES DENTRO DE LAS CASAS, NOMBRES, AMISTADES, ETC.

Esta semana en la televisión hubo reportaje todos los días con Joaquín López Dóriga (periodista) sobre Facebook, Hi5, Myspace, Sonico, etc y lo peligroso que son.

Viene un reportaje diario en el periódico, sobre como los secuestradores tienen como fuente de información directa y confiable los blogs, el Facebook y el Hi5.
Entrevistaron a unos secuestradores y dicen que entran a la red y ven los ROSTROS, la casa, los autos, las fotos de viaje y saben el nivel social y económico que tienen quienes ahí aparecen. Ya en televisión uno de ellos había declarado que antes batallaban mucho para reconocer a los candidatos a secuestros, pero que ahora con el Facebook y la información que ponemos voluntariamente en la red, ya no se confunden ni tienen que investigar en donde viven o en que escuela estudian y a donde viajan y quienes son sus papas, hermanos y amigos. Eso pasó por ejemplo con Alejandro Marti, (Joven mexicano muerto por sus secuestradores) que de todo ponía.. La familia acaba de cerrar su blog después de darse cuenta de la cantidad de información potencialmente peligrosa que el joven había puesto ahí con alegría y sin sospechar que estaba armando a quienes lo mataron y lo mismo vivimos hace pocos días con un ingeniero del Norte de BA. Protejan a sus hijos y protéjanse ustedes; ya no pongan información peligrosa en la red.

LA VERDAD SOBRE 'FACEBOOK'

Facebook está vendiendo la información de sus usuarios al mejor postor. Cito textualmente: "Lo que muchos usuarios no saben es que de acuerdo a las condiciones del contrato que virtualmente asumen al hacer clic en el cuadro 'acepto', los usuarios le otorgan a Facebook la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que publican." De hecho, resalta el experto, los afiliados 'automáticamente autorizan a Facebook el uso perpetuo y transferible, junto con los derechos de distribución o despliegue público de todo lo que cuelgan en su página Web.' Los términos de uso le reserva a Facebook el derecho a conceder y sub-licenciar todo 'el contenido del usuario' a otros negocios.
Sin su consentimiento, a muchos usuarios les convirtieron sus fotografías en publicidad, transformando un comercio privado en endosos públicos.
De repente todo lo que sus afiliados publicaron, incluyendo sus fotografías personales, su inclinación política, el estado de sus relaciones afectivas, intereses individuales y hasta la dirección de la casa, se envió sin su autorización expresa a millares de usuarios. Hay que creerle a Mr. Melber cuando asegura que muchos empleadores gringos al evaluar hojas de vida revisan Facebook para conocer intimidades de los solicitantes. La prueba que una página en Facebook no es para nada privada se evidenció en un sonado caso donde la Universidad John Brown expulsó a un estudiante cuando descubrió una foto que colgó en Facebook vestido de travesti. Otra evidencia sucedió cuando un agente del Servicio Secreto visitó en la Universidad de Oklahoma al estudiante de segundo año Saúl Martínez por un comentario que publicó en contra del presidente. Y para colmo de males, el asunto no termina si el usuario se decide retirar. Aun cuando los usuarios cancelan la membresía, sus fotos e información
permanecen


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Tsunami video - Miyako City, Iwate

Terremoto y tsunami de Japón de 2011

El tsunami del Japón

Isaac Bigio


Japón fue impactado por un terremoto muy fuerte, el mismo que está generando un tsunami a lo largo del mayor océano del planeta: el Pacífico.
Desde que los registros sísmicos se fueron estableciendo el sismo que se acaba de dar en el mar contiguo a Sandei es el más poderoso que haya sacudido al Japón. Su escala ha sido de 8.9 grados Richter, lo que le convierte en uno de los peores terremotos del último siglo. Este ha sido 8,000 veces más fuerte que el que hace un mes destruyó Christchurch, una de las principales ciudades de Nueva Zelandia.
La potencia del sismo nipón equivale a la de 240 millones de toneladas de TNT. Esta magnitud es mayor que la de los que sacudieron a México 1985 y Perú 2007, cuya explosividad varía alrededor de las 6 millones de toneladas de TNT y también supera, aunque levemente en intensidad, al de Chile 2010. El terremoto más asesino que han tenido las Américas fue el de Haití 2010, el cual, si bien “solo” tuvo una detonación equivalente a 199 toneladas de TNT, pero mató a más de 220 mil caribeños.
Los terremotos más poderosos que se han dado recientemente han sido los de Chile 1960, Alaska 1964 e Indonesia 2004, los cuales tuvieron una potencia similar a la de 260 a 280 millones de toneladas de TNT. El de Alaska mató 131 personas y el de Chile (que tuvo el peor sismo registrado del mundo) tuvo unos 2 mil muertos y 2 millones de damnificados. 
No existe una relación directa entre la intensidad del movimiento telúrico y el número de víctimas. Los sismos impactan más cuando más cerca se dan sobre lugares muy poblados y éstos no están preparados para tanta calamidad (como pasó con Haití devastada por la miseria y la inestabilidad). 
Lo que genera los grandes sismos son los choques que se dan entre las placas tectónicas de la Tierra. Paradójicamente, muchas grandes urbes se encuentran en zonas donde se dan estos roces, precisamente, por que dichos movimientos son los responsables de crear muchas tierras fértiles.
El maremoto que ha generado el sismo nipón produce olas que viajan a entre 500 y 800 kilómetros por hora, las cuales, al llegar a mares menos profundos disminuyen en velocidad pero crecen en altura.
Las mayores olas que éste ha tenido hasta ahora han sido de 10 metros, las cuales han impactado en las costas contiguas al epicentro. Si bien todas las costas americanas se vienen preparando para posibles estragos los primeros reportes señalan que éstas han medido menos de medio metro en Guam y las Marianas. 
Al momento de escribir estas líneas el tsunami ya llegó a Hawái sin producir grandes estragos y aún no ha llegado a las Américas, donde las olas deberían bajar en tamaño y no producir nada parecido al maremoto de 1746 que hundió al Callao, entonces el principal puerto del Pacifico americano.
Son cientos los muertos en Japón, aunque el número de víctimas en ese país es menor al que se hubiese dado en similares condiciones en otras latitudes debido a que esta nación ha invertido más en tecnología e infraestructura antisísmica.

IMAGENES DEL TERREMOTO DE JAPON EL TSUNAMI 2011

IMAGEN N°1




IMAGEN N°2




IMAGEN N°3




IMAGEN N°4





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